Unión de Hecho
El registro de las uniones de hecho tiene como objetivo facilitar que las personas puedan ejercer derechos y contraer obligaciones derivadas de la convivencia estable y monogámica entre personas libres de vínculo matrimonial. Este registro será voluntario y no constituirá requisito para su eficacia o validez.
Requisitos previa a la Declaratoria de Unión de Hecho
Verificar que las personas sean libres de vínculo matrimonial, mayores de edad y que hayan decidido vivir juntos.
- Si uno de los convivientes es EXTRANJERO, certificado de soltería otorgado por la embajada o consulado respectivo.
- Para la personas de nacionalidad extranjera que tengan hijos menores de edad, deben presentar como requisitos el pasaporte y la visa vigentes, y deberán realizar una declaración juramentada indicando la situación con respecto a sus hijos, es decir ella declara que tiene un hijo y que la custodia está a cargo del padre, el señor debe declarar que tanto la custodia como la patria potestad compartida con la madre de la hija y además declarar que la hija no tiene bienes, si los tuviera hay que realizar el respectivo inventario.
- Verificar que sean mayores de edad.
- Si alguno es divorciado deberá presentar una declaración juramentada de no tener hijos menores de edad ni hijo discapacitado alguno de la relación anterior.
- Si la persona de estado civil divorciado tiene hijos menores de edad o discapacitados tomar en cuenta:
5.1. Si es mujer: debe presentar la protocolización del nombramiento de curador e inventario de bienes si procede.
5.2. Si es varón: Presentar la escritura pública de declaración juramentada que acredite que no tiene hijos del matrimonio anterior que estén bajo su patria potestad, o bajo su curaduría, ni que se encuentre administrando sus bienes, de ser asi presentar inventario.
Costo: 57.62 (el valor puede variar dependiendo de los documentos que se certifiquen)