Unión de Hecho

El registro de las uniones de hecho tiene como objetivo facilitar que las personas puedan ejercer derechos y contraer obligaciones derivadas de la convivencia estable y monogámica entre personas libres de vínculo matrimonial. Este registro será voluntario y no constituirá requisito para su eficacia o validez.

Requisitos previa a la Declaratoria de Unión de Hecho

Verificar que las personas sean libres de vínculo matrimonial, mayores de edad y que hayan decidido vivir juntos. 

  1. Si uno de los convivientes es EXTRANJERO, certificado de soltería otorgado por la embajada o consulado respectivo. 
  2. Para la personas de nacionalidad  extranjera que tengan hijos menores de edad,  deben presentar como requisitos el pasaporte y la visa vigentes, y  deberán realizar una declaración juramentada indicando la situación con respecto a sus hijos, es decir ella declara que tiene un hijo y que la custodia está a cargo del padre, el señor debe declarar que tanto la custodia como la patria potestad compartida con la madre de la hija y además declarar que la hija no tiene bienes, si los tuviera hay que realizar el respectivo inventario.
  3. Verificar que sean mayores de edad. 
  4. Si alguno es divorciado deberá presentar una declaración juramentada de no tener hijos menores de edad ni hijo discapacitado alguno de la relación anterior.
  5. Si la persona de estado civil divorciado tiene hijos menores de edad o discapacitados tomar en cuenta:

5.1. Si es mujer: debe presentar la protocolización del nombramiento de curador e inventario de bienes si procede. 

5.2. Si es varón: Presentar la escritura pública de declaración juramentada que acredite que no tiene hijos del matrimonio anterior que estén bajo su patria potestad, o bajo su curaduría, ni que se encuentre administrando sus bienes, de ser asi presentar inventario.

Costo: 57.62 (el valor puede variar dependiendo de los documentos que se certifiquen)